El Certificado Sucesorio Europeo, lo regula el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, en el Capítulo VI, artículos 62 a 73.

Es un instrumento legal que facilita la transmisión de bienes y derechos de una persona fallecida en el ámbito de la Unión Europea.

Introducido mediante el Reglamento (UE) n.º 650/2012, el CSE es una herramienta de gran relevancia que busca armonizar el proceso sucesorio cuando los herederos o los bienes se encuentran en diferentes países de la UE.

Este certificado pretende simplificar y hacer más eficiente el proceso sucesorio internacional, garantizando que los derechos de los herederos, legatarios y administradores se reconozcan de forma automática y uniforme en todos los estados miembros de la Unión Europea.

El Certificado Sucesorio Europeo fue creado en respuesta a la creciente movilidad de los ciudadanos europeos y el aumento de sucesiones transfronterizas.

Anteriormente, los herederos enfrentaban obstáculos significativos debido a las diferencias en los sistemas legales de cada país.

Los problemas de reconocimiento y ejecución de los derechos sucesorios en otros estados generaban dificultades tanto administrativas como financieras.

Con el CSE, los herederos y legatarios pueden obtener un documento único que les permite hacer valer sus derechos en otros estados miembros sin necesidad de procedimientos adicionales.

Uno de los principales beneficios del CSE es que facilita la transmisión de bienes y derechos en cualquier país de la UE sin la necesidad de tramitar procedimientos de validación complejos en cada jurisdicción.

Esto representa un ahorro significativo de tiempo y costos, lo que es especialmente importante en casos donde el patrimonio del fallecido incluye bienes inmuebles o cuentas bancarias en varios países de la UE.

El CSE tiene un alcance específico.

Está pensado para aplicarse exclusivamente a sucesiones transfronterizas, es decir, cuando el fallecido tenía bienes en más de un país o cuando los herederos o legatarios residen en diferentes estados miembros y pudieran necesitar probar en el exterior tal condición.

Además, el certificado solo es aplicable a sucesiones iniciadas después del 17 de agosto de 2015, fecha en la que entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

Es importante destacar que el CSE no es obligatorio; los herederos o administradores pueden optar por no utilizarlo y seguir los procedimientos sucesorios nacionales si así lo prefieren.

La opcionalidad del Certificado Sucesorio Europeo (CSE) se deduce del propio texto del Reglamento (UE) 650/2012, particularmente de los artículos 62 y 63, que establecen su propósito y condiciones de uso.

Fundamento normativo de la no obligatoriedad:

1.- Artículo 62,1:

Este artículo aclara que el CSE es una herramienta opcional, al indicar que “se creará el Certificado a los fines de su utilización en otro Estado miembro”.

Lo que significa que su finalidad principal es facilitar los procedimientos transfronterizos, pero no se exige su utilización como única vía para acreditar derechos sucesorios.

2.- Artículo 62,3:

Este artículo subraya que el uso del Certificado no es obligatorio, al indicar:

"El Certificado no sustituirá a los documentos internos utilizados a efectos similares en los Estados miembros."

Esto significa que los interesados pueden utilizar documentos sucesorios nacionales para tramitar derechos dentro de su país o incluso en otros Estados miembros si son reconocidos conforme al Reglamento.

3.- Considerando 67 del Reglamento:

En los considerandos, el Reglamento deja claro que el CSE es una herramienta adicional.

Conforme al principio de subsidiariedad, el certificado no debe sustituir a los documentos que puedan existir con efectos similares en los Estados miembros

Por tanto, no existe obligación de solicitarlo, salvo que sea necesario en un contexto transfronterizo en el que no haya alternativa práctica para acreditar los derechos sucesorios.

Sin embargo, cuando se utiliza, el CSE tiene un reconocimiento automático en todos los países de la UE, excepto en Dinamarca e Irlanda, que no forman parte de este marco legal.

En cada país, los herederos pueden solicitar el documento que tradicionalmente se emplea para certificar sus derechos sucesorios.

No obstante, a diferencia de estos certificados nacionales, el CSE se reconoce directamente en otros países de la UE, eliminando la necesidad de traducción o apostilla, lo que simplifica considerablemente el proceso para aquellos que necesitan hacer valer sus derechos en varios países.

En cuanto a la autoridad competente para emitir el CSE, en la mayoría de los estados miembros, son los Tribunales o los Notarios quienes tienen esta competencia.

En algunos países, como en España, los notarios tienen un papel clave en la emisión del certificado.

En otros, la competencia recae exclusivamente en los tribunales.

El solicitante debe dirigirse a la autoridad competente del país en el que el fallecido tenía su última residencia habitual, arts. 3,2 y 4.

Sin embargo, el CSE puede emitirse en otro país si el fallecido eligió la ley aplicabe y lo especificó en su testamento o si las partes interesadas así lo acuerdan, en los términos previstos en el RES arts. 5 y siguientes,

El procedimiento para expedir y obtener un CSE es generalmente sencillo, pero requiere la presentación de una serie de documentos que acrediten la identidad y los derechos de los herederos, así como la relación del fallecido con el país de emisión.

Entre los documentos solicitados se encuentran el certificado de defunción, el testamento, si lo hay, y pruebas de parentesco o vínculo con el fallecido, art. 65 RES.

Estos documentos permiten que la autoridad emisora determine quiénes son los herederos o legatarios y cuál es su participación en la herencia.

Una vez emitido, el CSE tiene una validez de seis meses, aunque puede renovarse si las circunstancias lo requieren.

El contenido del Certificado Sucesorio Europeo es uniforme en todos los estados miembros de la UE.

Esto significa que contiene información básica sobre la persona fallecida, los herederos, legatarios y administradores, así como sobre el reparto de bienes.

En el CSE se especifican los derechos de cada heredero y la naturaleza de los bienes incluidos en la herencia.

Este formato uniforme facilita la comprensión y el reconocimiento del documento en otros países, lo que permite a los herederos hacer valer sus derechos sin la necesidad de traducción adicional.

El CSE es un documento que tiene un valor probatorio elevado en todo el territorio de la UE.

Su emisión implica que la autoridad competente ha verificado y confirmado la información contenida en el certificado, por lo que cualquier autoridad o entidad de otro estado miembro debe aceptar el CSE sin necesidad de realizar comprobaciones adicionales.

Esto incluye Bancos, Registros de la Propiedad y otros Organismos donde los herederos deban hacer valer sus derechos.

En este sentido, el CSE permite que los herederos accedan a los bienes de la herencia sin mayores trámites, evitando la burocracia que caracterizaba a las sucesiones transfronterizas en el pasado.

El uso del CSE no está exento de ciertos desafíos.

En primer lugar, el reconocimiento automático del CSE en la UE plantea cuestiones de interoperabilidad entre los distintos sistemas legales de sucesión.

Aunque el CSE facilita la transmisión de bienes, los derechos sucesorios pueden variar considerablemente de un país a otro, y algunos bienes pueden exigir requisitos adiionales para la transferencia.

Por ejemplo, en algunos países existen normativas específicas sobre la transferencia de bienes raíces, lo que puede requerir la intervención adicional de autoridades locales.

Aunque el CSE facilita la transferencia de bienes, los herederos aún deben cumplir con las obligaciones fiscales de cada país.

En materia de derechos de los acreedores el Considerando 46 señala ...“Por consiguiente, en el contexto de la aplicación del presente Reglamento se debe tener en cuenta la posibilidad de crear un mecanismo, en su caso por medio del portal de justicia en red, que permita a los posibles acreedores de otros Estados miembros acceder a la información pertinente, de manera que puedan dar a conocer sus reclamaciones”.

Además, el CSE no tiene poder sobre bienes situados fuera de la UE, por lo que en estos casos los herederos deben seguir los procedimientos sucesorios locales.

A pesar de estas limitaciones, el Certificado Sucesorio Europeo representa un avance significativo en la unificación y simplificación del derecho sucesorio europeo.

Su introducción ha contribuido a eliminar barreras legales y administrativas, facilitando que los ciudadanos europeos puedan disponer de sus bienes y derechos en otros estados miembros sin dificultades.

Los notarios asesoran en sucesiones internacionales también se benefician de esta herramienta, ya que simplifica el proceso y reduce el riesgo de disputas legales.

Desde su creación, el CSE ha demostrado ser especialmente útil en casos donde el fallecido tenía propiedades o cuentas bancarias en varios países de la UE.

Por ejemplo, si un ciudadano alemán fallece dejando una propiedad en España y una cuenta bancaria en Francia, los herederos pueden utilizar el CSE para acceder a estos bienes sin necesidad de obtener certificados de herencia en cada país.

Esto evita procedimientos duplicados y facilita la partición de la herencia en casos de sucesiones internacionales.

El CSE también facilita el cumplimiento de los deseos del fallecido en cuanto a la distribución de sus bienes.

Idioma

El CSE debe redactarse en el idioma oficial del Estado miembro que lo expide.

La determinación del idioma en el que debe redactarse el Certificado Sucesorio Europeo (CSE) se deduce de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 650/2012, en particular del artículo 68, combinado con el uso de los formularios estándar previstos en el Reglamento.

Fundamento normativo:

1.- Considerando 67 del Reglamento:

Aunque no regula explícitamente el idioma, destaca que el CSE está diseñado para facilitar los trámites en otros Estados miembros, lo que sugiere la posibilidad de necesitar traducciones cuando se use fuera del país donde se emitió.

2.- Considerando 70 del Reglamento

Este artículo establece que cada Estado miembro debe designar las autoridades competentes para emitir el CSE, y dichas autoridades seguirán el procedimiento interno del Estado miembro.

Por tanto, la redacción del CSE estará en el idioma oficial del Estado miembro donde se expida, siguiendo las normas administrativas nacionales.

3.- Considerando 76 del Reglamento:

Se refiere al uso de un formulario estándar, pero no regula directamente el idioma.

Sin embargo, implica que el idioma del formulario será el del Estado miembro que lo emita, dado que las autoridades nacionales deben expedirlo en un idioma comprensible según su propia legislación.

4.- Formulario estándar (Anexo 4 del Reglamento):

El Reglamento establece un formulario multilingüe común para el CSE, diseñado para facilitar su uso en otros Estados miembros.

Este formulario utiliza campos predefinidos que están traducidos a todos los idiomas de la UE, aunque las autoridades competentes lo cumplimentan en su idioma nacional.

Traducción y uso en otros Estados miembros:

Para uso en otro Estado miembro, puede ser necesaria una traducción certificada

Final del formulario

Efectos

Se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia.

Se presumirá que la persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia tiene la cualidad indicada en él o es titular de los derechos o de las facultades que se expresen sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.

Incorporación a la matriz o a un Acta posterior

En España la Ley de   Cooperación jurídica internacional de  30 de junio de 2015   en Disp. Final 26º, 14, 2ª determina que “En el caso de documentos públicos, la certificación a la que se refiere el artículo 60 del Reglamento, será expedida por el notario autorizante, o quien legalmente le sustituya o suceda en el protocolo, utilizando el modelo de formulario previsto en dicho artículo.

De esa expedición se dejará constancia mediante nota en la matriz, en la que se incorporará copia auténtica siendo el original del certificado el documento que circulará.

Si no fuera posible la incorporación a la matriz, se relacionará, mediante nota, el acta posterior a la que deberá ser incorporada”, (notario retirado, archivo histórico).

Aunque los casos sean raros, la norma prevé esta opción para evitar que cualquier inconveniente técnico o administrativo obstaculice la circulación de la certificación.

En la práctica cotidiana, la incorporación de la copia auténtica a la matriz es la norma.

Sin embargo, en casos en que no fuera posible la incorporación a la matriz el certificado puede incorporarse en acta posterior, manteniendo siempre  que se pueda identificar y vincular con su origen, la matriz notarial de la que proviene.

Así, de esta forma se mantenga un registro claro y comprobable de cada etapa del procedimiento (quién lo emitió, cuándo y cómo se utilizó).

Debiendo para ello usar el formulario al que se refiere el artículo 67 del Reglamento, Anexo IV.

El CSE agiliza el proceso sucesorio y garantiza que los derechos de los herederos se reconozcan en un corto plazo.

El impacto del CSE en el ámbito legal y social es considerable, ya que refleja el compromiso de la Unión Europea con la protección de los derechos de sus ciudadanos, incluso después de su fallecimiento.

La figura del CSE permite superar las barreras nacionales y otorga a los herederos una herramienta que respeta la diversidad jurídica de los estados miembros, a la vez que facilita una solución armonizada para las sucesiones transfronterizas.

El CSE ofrece un marco armonizado y un reconocimiento automático de los derechos sucesorios, el CSE garantiza que los herederos puedan acceder a la herencia de manera eficiente y sin obstáculos administrativos.

Aunque tiene ciertas limitaciones, su implementación ha supuesto un cambio significativo en el derecho sucesorio europeo, permitiendo una mayor movilidad y facilitando la gestión de patrimonios internacionales.

En un mundo cada vez más globalizado, el CSE representa un ejemplo de cómo la legislación europea se adapta a las necesidades de los ciudadanos, proporcionando una solución práctica y eficiente en las herencias transfronterizas dentro de la Unión Europea.