La colaboración empresarial ha evolucionado como una respuesta para afrontar los desafíos de un mercado cada vez más globalizado.

Figuras como las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), las Uniones Temporales de Empresas (UTE) y las Joint Ventures son fundamentales para facilitar la cooperación entre empresas y profesionales.

Este artículo analiza las AIE y su regulación desde la perspectiva notarial.

Introducción

En el entorno empresarial actual, la colaboración entre empresas se ha convertido en una estrategia para mejorar la competitividad y la eficiencia.

Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) se presentan como una herramienta legal eficaz para que las empresas unan esfuerzos, compartan recursos y optimicen sus operaciones sin perder la independencia.

Definición y Características

Las AIE están reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y se definen como entidades con personalidad jurídica propia y carácter mercantil cuyo objetivo principal es facilitar o mejorar los resultados de la actividad económica de sus socios.

Características esenciales:

-.- Personalidad Jurídica Propia: Las AIE poseen su propia identidad legal, permitiéndoles actuar en nombre propio, contratar, poseer bienes y asumir obligaciones.

-.- Sin Ánimo de Lucro: A diferencia de otras formas jurídicas, las AIE no buscan generar beneficios propios.

Los excedentes económicos se imputan directamente a los socios, proporcionalmente a su participación.

Así, los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales, art. 21.

Colaboración entre Socios: Las AIE facilitan la cooperación entre empresas independientes para alcanzar objetivos comunes, sin que exista una fusión o integración completa de las mismas.

Ámbito de Actuación

La actividad de las AIE se centra en la prestación de servicios auxiliares a la actividad económica de sus socios. Art.3 LAIE.

Esto incluye una amplia variedad de actividades que pueden abarcar desde la compartición de recursos hasta la colaboración en proyectos específicos.

Ejemplos prácticos: sector agrícola, tecnológico o minorista.

Ventajas y Desventajas

Ventajas:

-.- Economías de Escala: Al compartir recursos, las empresas pueden reducir costes y aumentar su eficiencia operativa.

-.- Flexibilidad: Las AIE permiten una colaboración más flexible en comparación con fusiones o adquisiciones, manteniendo la autonomía de cada empresa.

-.- Acceso a Nuevos Mercados: La colaboración puede facilitar la entrada a nuevos mercados o la expansión geográfica de las empresas socias.

-.- Innovación Compartida: La cooperación en I+D puede acelerar el desarrollo de nuevos productos y servicios.

Desventajas:

-.- Responsabilidad Subsidiaria: Los socios responden subsidiariamente de las deudas sociales, lo que implica un riesgo financiero en caso de incumplimiento.

-.- Conflictos de Interés: La gestión conjunta puede generar conflictos entre los socios si no se establecen claramente las reglas y responsabilidades.

-.- Dependencia Mutua: La interdependencia puede afectar la autonomía de las empresas en la toma de decisiones estratégicas.

Constitución e Inscripción

Para constituir una AIE, es necesario seguir un proceso legal específico que garantiza su correcta formación y funcionamiento.

Pasos para la constitución:

1.- Acuerdo entre Socios: Las empresas interesadas deben acordar los términos de la colaboración, definiendo objetivos, aportaciones y derechos de cada socio.

2.- Escritura Pública: La constitución de una AIE requiere la elaboración de una escritura pública que incluya:

1.º La identidad de los socios.

2.º La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico.

3.º El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse el evalúo.

4.º La denominación.

5.º El objeto.

6.º La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones.

7.º El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales.

8.º La identidad de las personas que se encarguen de la administración. (Artículo 8 de la Ley de AIE)

Elaboración de Estatutos: Los estatutos deben prever la organización interna, la gestión de conflictos y las normas de funcionamiento para asegurar una colaboración efectiva y minimizar disputas entre los socios.

Aunque la Ley hable de 2. “Asimismo podrán consignarse en la escritura”, entendemos que el legislador se refiere a los estatutos de la AIE, que regulan aspectos como los requisitos de convocatoria y la forma de deliberar la asamblea, las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos, y otros aspectos organizativos y de funcionamiento

Por lo tanto, al igual que en otras sociedades mercantiles, la escritura pública de constitución de una AIE puede llevar estatutos que regulen su funcionamiento interno.

3.- Inscripción en el Registro Mercantil: Es indispensable inscribir la AIE en el Registro Mercantil correspondiente para que adquiera personalidad jurídica.

Este paso otorga plena capacidad para actuar legalmente.

(Artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil)

Responsabilidades de los Socios

En una AIE, los socios asumen responsabilidades específicas que deben ser claramente definidas en los estatutos:

-.- Responsabilidad Subsidiaria: Los socios responden de las deudas de la AIE de manera subsidiaria, es decir, después de agotar los bienes de la agrupación, respondiendo con su propio patrimonio.

-.- Aportaciones de Recursos: Cada socio debe cumplir con las aportaciones acordadas, ya sean bienes o derechos.

-.- Gestión y Administración: La administración de la AIE debe estar claramente determinada, estableciendo quiénes serán los encargados de la gestión diaria y la toma de decisiones estratégicas.

Comparación con Otras Formas Jurídicas

Es útil comparar las AIE con otras estructuras de colaboración empresarial para entender mejor sus particularidades:

-.- Sociedades Mercantiles: A diferencia de las sociedades mercantiles que buscan generar beneficios propios, las AIE se centran en la colaboración sin ánimo de lucro.

-.- Uniones Temporales de Empresas (UTE): Las UTE son similares a los AIE pero enfocadas en la realización de obras o servicios determinados, mientras que las AIE tienen una finalidad más general de colaboración empresarial.

Ejemplos Prácticos

Caso 1: Agrupación Agroalimentaria

Un grupo de pequeñas empresas agrícolas decide formar una AIE para gestionar de manera conjunta la comercialización de sus productos.

Al compartir una plataforma de ventas online, reducen costes de marketing y amplían su alcance de mercado, logrando mejores precios y mayor visibilidad.

Caso 2: Innovación Tecnológica

Varias startups tecnológicas forman una AIE para colaborar en el desarrollo de una nueva plataforma de software.

Al compartir recursos de investigación y desarrollo, logran innovar más rápidamente y atraer inversiones más fácilmente que si trabajarán de manera independiente.

Fiscalidad, Arts. 23 y siguientes LAIE

Artículo 23. Normativa aplicable

-.- Sometimiento a la normativa tributaria general:

Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) están sujetas a las normas generales que rigen la fiscalidad estatal, autonómica y local.

Sin embargo, cuentan con particularidades específicas detalladas en los artículos siguientes, que adaptan el marco fiscal a las necesidades y características propias de estas entidades colaborativas.

-.- Tributación independiente de los socios:

La AIE tributa por las actividades que realice como entidad, de forma independiente a las actividades personales o empresariales de sus socios.

Esto implica que:

-.- La fiscalidad de la AIE no afecta directamente a la de los socios.

-.- Los socios tributan únicamente por su participación en los resultados de la AIE

-.- Las actividades empresariales personales de los socios son independientes de las de la AIE.

Artículo 24. Tributación por el Impuesto sobre Sociedades

La remisión debe entenderse hoy hecha al artículo 43 de la Ley 27/2014 regula un régimen fiscal especial para entidades en régimen de atribución de rentas, que puede considerarse la normativa actual aplicable a las AIE y a las normas del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 634/2015) que desarrolla normas específicas sobre la atribución de rentas y la transparencia fiscal que pueden aplicarse a las AIE.

a.- Régimen de transparencia fiscal:

Las AIE constituidas bajo esta ley están sometidas a un régimen de transparencia fiscal, lo que significa que:

-.- Los resultados positivos (beneficios) o negativos (pérdidas) generados por la AIE no son gravados directamente en ella.

-.- En cambio, estos resultados se imputan a los socios proporcionalmente, dependiendo de su participación, para que sean integrados en sus impuestos personales (IRPF o Impuesto sobre Sociedades, según corresponda).

-.- Este modelo garantiza que la fiscalidad sea más equitativa, ya que los beneficios y pérdidas afectan directamente a los socios en lugar de a la agrupación.

b.- Tributación de socios no residentes:

Para los socios que no residen en España:

-.- Las rentas generadas por la AIE en España se consideran obtenidas en este territorio si constituyen un establecimiento permanente (es decir, una presencia física o económica significativa).

-.- Estas rentas tributan como si fueran de un establecimiento permanente.

c.- Aportaciones de ramas de actividad económica:

Cuando los socios aportan una rama de actividad económica a la AIE:

-.- No se generan incrementos ni disminuciones patrimoniales en la base imponible, evitando efectos fiscales negativos inmediatos.

-.- La AIE continúa utilizando los valores fiscales originales de los bienes aportados para cálculos de amortizaciones y pérdidas.

-.- La AIE asume las obligaciones fiscales de los bienes aportados, incluyendo beneficios fiscales existentes.

-.- En caso de que una rama de actividad aportada sea adjudicada de nuevo al socio:

- Tampoco se generan incrementos o disminuciones patrimoniales.

- El socio mantiene los valores fiscales originales.

d.- Definición de rama de actividad económica:

Se entiende como una rama de actividad económica un conjunto organizado de activos y pasivos que pueden operar de forma autónoma, es decir, como una unidad económica funcional.

Artículo 25. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Exención fiscal:

Las operaciones relacionadas con la creación, aportación de bienes, disolución o liquidación de una AIE están exentas de este impuesto, lo que reduce las cargas fiscales asociadas a estas actividades.

También se aplica la exención a las transformaciones legales de otras formas societarias en AIE. Art. 19 Hoy derogado

El artículo 25 de la LAIE, que establece la exención fiscal en operaciones de transformación, sigue siendo aplicable gracias al marco introducido por el artículo 18.2 del Real Decreto-ley 5/2023.

Esto asegura que:

1.- Las operaciones de transformación hacia o desde una AIE estarán exentas de ITP y AJD, conforme al artículo 25 de la LAIE.

2.- Este nuevo artículo confirma que las transformaciones previstas en el Real Decreto-ley son válidas y aplicables, solventando el vacío normativo dejado por la derogación del artículo 19 de la LAIE.

Artículo 26. Impuesto en Ceuta y Melilla

Bonificación del 99%:

Las operaciones entre socios y la AIE en estas ciudades disfrutan de una bonificación del 99% en este impuesto, fomentando la colaboración empresarial en estas regiones de especial interés económico.

Sin embargo, no se permite que esta bonificación genere ventajas fiscales indebidas entre socios o entre estos y terceros.

Artículo 28. Contabilidad diferenciada

Obligación para los socios residentes en España:

Los socios deben mantener registros contables diferenciados para reflejar con claridad las operaciones realizadas con la AIE, garantizando transparencia fiscal.

Artículo 29. Inaplicación del régimen fiscal

Incumplimiento del objeto social:

El régimen fiscal especial de las AIE no se aplicará si:

-.- Realizan actividades distintas de las autorizadas en su objeto social.

-.- Incurren en prohibiciones legales previstas en el artículo 3, 2 de esta ley, según el cual, “La Agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros”.

La Inspección de Tributos verificará el cumplimiento de estas condiciones y practicará regularizaciones si se detectan incumplimientos.

Resumen General

Las AIE, al tener personalidad jurídica propia, deben cumplir con obligaciones fiscales y contables específicas:

Declaraciones Fiscales: Deben presentar declaraciones fiscales independientes, aunque los beneficios se imputan a los socios.

Contabilidad: Es necesario llevar una contabilidad separada.

Los socios residentes en España de Agrupaciones de interés económico llevarán en sus registros contables cuentas perfectamente diferenciadas para reflejar las relaciones que, como consecuencia de la realización del objeto de la Agrupación, mantengan con ella, art. 28

Impuestos Indirectos: Las AIE están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otras obligaciones tributarias según su actividad económica.

Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) están sujetas a diversas obligaciones tributarias en función de su actividad económica.

En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las AIE deben cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Declaraciones y Liquidaciones de IVA:

Las AIE deben presentar declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA mediante el modelo 303, siguiendo las instrucciones determinadas por la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, y sus modificaciones posteriores.

Además, deben presentar una declaración-resumen anual mediante el modelo 390, conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, modificada por la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre.

2. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:

Las AIE que realicen actividades empresariales o profesionales deben inscribirse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio de sus actividades.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

Las AIE están sujetas al IAE si realizan actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional.

Sin embargo, están exentas del IAE durante los dos primeros periodos impositivos si inician su actividad en territorio español.

A partir del tercer año, tributarán por el IAE solo si su cifra de negocios supera 1 millón de eurosconforme al artículo 82.1 b) y c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En resumen, las AIE deben cumplir con las obligaciones de presentación de declaraciones y liquidaciones de IVA, inscribirse en el censo correspondiente y, en su caso, tributar por el IAE, dependiendo de su actividad económica y el tiempo transcurrido desde su inicio.

Las Agrupaciones de Interés Económico representan una opción atractiva para empresas que buscan colaborar de manera eficiente y flexible, sin renunciar a su independencia.

La correcta estructuración de la colaboración, una clara definición de responsabilidades asegurando el cumplimiento de los requisitos legales es fundamental para garantizar el éxito y la sostenibilidad de la agrupación.